La evolución jurídica en los procedimientos de familia está sufriendo un gran dinamismo debido al avance de la sociedad y sus continuos cambios. En la actualidad, resulta bastante habitual el establecimiento de una custodia compartida cuando antaño la custodia de los hijos recaía de forma casi automática en la figura materna.
Esta evolución jurisprudencial ha llevado a analizar más detalladamente los casos de forma que recientemente el Juzgado de Córdoba ha dictado una Sentencia que deja a dos hermanas de 23 y 25 años sin pensión alimenticia a causa de un desapego absoluto con su propio progenitor.
El citado desapego, no se debe al típico abandono por parte del progenitor que tantas veces hemos podido ver en los medios de comunicación, sino que es producido por la falta de interés de sus propias hijas.
El progenitor estuvo pagando la pensión alimenticia de sus dos hijas desde el año 2003, por un importe mensual de 757€, sin tener apenas contacto con ellas y viendo como estas ignoraban sus llamadas y le bloqueaban en redes sociales. No obstante, se dirigían a él, especialmente la mayor, para pedirle dinero u objetos materiales.
Además, "el padre cumplió puntualmente" con su obligación de abonar la pensión alimenticia, subraya la resolución. Las relaciones familiares conllevan por sí mismas derechos y obligaciones, esta sentencia supone una pequeña evolución al término de "solidaridad familiar”, procediendo a cambiar la idea preconcebida de que la única función de la figura paterna es abonar la pensión alimenticia independientemente del comportamiento de los hijos.
Este enfoque, viene avalado por numerosa jurisprudencia, recordemos la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019 que consideró que la falta de relación familiar manifiesta entre padres e hijos mayores de edad puede provocar la extinción de la pensión alimenticia, en caso de que dicha ausencia de relación familiar “sea imputable, de modo principal y relevante, a los hijos.”
En idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de enero de 2018 que exonera al padre de la obligación de seguir abonando la pensión alimenticia a sus hijos, basándose en "la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos; la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria; todo ello debe considerarse como una alteración y modificación sustancial de las circunstancias y de verdadera repercusión al ámbito personal de los implicados y de carácter permanente, que justifica que dentro del procedimiento matrimonial se deje sin efecto el deber de contribución del progenitor no custodio."
Con las citadas sentencias podemos observar un gran cambio jurisprudencial que pretende acabar con las antiguas premisas familiares en las que la madre disfrutaba de la guarda y custodia de los hijos y el padre solo tenía la obligación de abonar la pensión alimenticia independientemente de los lazos afectivos.
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