top of page
Buscar
Foto del escritorRamiro Navarro Abogados

El interés superior del menor.


Los abogados tenemos el deber moral de defender los intereses de nuestros clientes sin que ello implique que podamos ir en contra de los derechos de los menores.

El art. 749.2 LEC establece que, en todos los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Familia, cuando existan hijos menores, será preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal.

La función del Ministerio Fiscal es la de velar por el interés superior de los menores, no obstante, en muchas ocasiones, dado el volumen de trabajo, su intervención se limita a emitir escritos estándar que no entran a valorar las necesidades de cada menor.

Como consecuencia de ello es necesaria una participación más activa de los abogados de las partes tratando de buscar un consenso que beneficie al menor y siendo oído este siempre que las circunstancias lo aconsejen.

En este sentido, doctrina reiterada del Tribunal Constitucional ha establecido la nulidad de las resoluciones judiciales relativas a hijos menores de edad, dictadas en procesos de familia, sin haber practicado la previa exploración de los mismos cuando hubieren cumplido la edad de 12 años o antes, si tuvieren suficiente juicio.

No debemos olvidar que en todo procedimiento de familia en el que existen hijos menores estos son los mayores perjudicados cuando se produce una separación.

En ocasiones, en los juicios de familia, el Fiscal es el enemigo al que hay que batir, nada más lejos de la realidad, tanto los abogados de ambas partes como el Ministerio Fiscal deberían velar por los menores y no utilizarlos, como en tantas ocasiones, como armas arrojadizas sin pararse a pensar en las consecuencias que ello tendrá para su desarrollo personal, psicológico y afectivo.

Parece que olvidamos que, cuando negamos al otro progenitor que pueda relacionarse con su hijo, a quien estamos privando de esa relación paterno filial es al menor.

La audiencia a los menores no es una potestad del juez, del fiscal o de los propios progenitores, sino que es un derecho del menor, cuya vulneración, como manifiesta el Tribunal Constitucional, constituye una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de los menores (art 24 CE).



64 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


¡Gracias por tu mensaje!

bottom of page