La reforma del servicio público de justicia: ¿avance real o mera declaración de intenciones?
- Ramiro Navarro Abogados
- 27 feb
- 3 Min. de lectura
El 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta norma introduce una serie de reformas de gran calado en el ámbito procesal y sustantivo, cuyo objetivo declarado es agilizar y modernizar el sistema judicial. Sin embargo, ¿estamos ante un verdadero cambio estructural o solo ante un intento de maquillar las deficiencias del sistema?

Un calendario de reformas ambicioso
La ley establece un despliegue gradual de sus medidas. Las disposiciones relativas a la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios entrarán en vigor a los veinte días de su publicación. En cuanto a las reformas destinadas a mejorar la eficiencia procesal, estas empezarán a aplicarse a partir del 3 de abril de 2025.
Uno de los cambios más significativos es la introducción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que se convierten en un paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales en litigios civiles y mercantiles. Además, se introducen modificaciones sustanciales en las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, así como en los procedimientos de ejecución y subastas judiciales.
Principales novedades de la reforma
1) Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC): un filtro previo para los tribunales
Se establece la obligatoriedad de acudir a mecanismos alternativos como la mediación, la conciliación ante notario o registrador, la oferta vinculante confidencial o la intervención de un experto independiente, salvo en determinados casos como tutela de derechos fundamentales o desahucios.
Se busca fomentar la resolución extrajudicial de conflictos para descongestionar los tribunales y agilizar los procesos judiciales.
2) Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil: mayor control y nuevas facultades
Se prohíbe la renuncia, el desistimiento o la transacción en fase de casación una vez fijada la deliberación.
Se amplían las facultades de los procuradores en ejecución judicial.
Se permite la dictación de sentencias orales en juicios verbales para acelerar su resolución.
Se exige acreditar el intento de negociación previa en los procedimientos donde sea obligatorio recurrir a los MASC.
3) Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: mayor control y eficiencia
Se restringe la presentación de denuncias telemáticas en delitos violentos o sexuales.
Se amplía el alcance de la conformidad procesal, facilitando acuerdos previos al juicio.
Se establece una audiencia preliminar antes del juicio oral para depurar cuestiones procesales.
Se prioriza la tramitación de causas en las que los menores sean víctimas.
4) Ejecución y subastas judiciales: más transparencia y garantías
Se faculta a los procuradores para asumir determinadas actuaciones en la ejecución, previa autorización judicial.
Se endurecen los requisitos de adjudicación de bienes en subastas para evitar abusos.
Se refuerzan las protecciones para los deudores en la adjudicación de viviendas habituales en ejecuciones hipotecarias.
¿Cambio estructural o reto pendiente?
Sobre el papel, esta reforma supone un avance significativo en la modernización del sistema judicial. Sin embargo, su éxito no dependerá solo del contenido normativo, sino de su ejecución efectiva.
España arrastra un problema crónico de colapso judicial, con una sobrecarga de trabajo que ralentiza la justicia y mina la confianza en el sistema. La introducción de los MASC podría ser una solución útil, pero si no se acompaña de recursos suficientes y de una regulación adecuada, corre el riesgo de convertirse en un mero trámite burocrático que retrase aún más los procedimientos en lugar de aligerarlos.
Además, la rapidez no puede sacrificarse a costa de la seguridad jurídica. No podemos permitir que, en aras de la eficiencia, se vulneren derechos procesales fundamentales. Modernizar no significa abaratar la justicia ni restringir el acceso a la tutela judicial efectiva.
Conclusión: ¿una reforma con futuro?
La Ley Orgánica 1/2025 representa una oportunidad para transformar el servicio público de justicia en España. Sin embargo, si las medidas no se implementan con rigor y los profesionales no cuentan con los medios necesarios para aplicarlas, el resultado será una reforma fallida.
Como sociedad, debemos exigir que esta transformación no se quede en el papel, sino que se traduzca en un sistema más ágil, accesible y eficiente, donde la justicia sea una garantía real y no un laberinto interminable de trámites y retrasos. La clave del éxito estará en si esta ley logra mejorar la vida de los ciudadanos o si, una vez más, nos quedamos con una reforma que promete mucho y cumple poco.

Delia Fernández Abogada
Área Procesal
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