Según está reconociendo la reciente jurisprudencia de nuestros tribunales, los gastos que se desembolsen a principio del curso escolar como libros, uniformes, material escolar… serán abonados de forma prorrateada por lo que deberán tenerse en cuenta a la hora de fijar la pensión de alimentos y los gastos ordinarios.
La razón de esta discusión radica en que, de ser considerados extraordinarios, debían ser abonados al 50% por ambos progenitores, al margen de la pensión alimenticia.
Según la Sentencia 500/2017 de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 13 de septiembre de 2017, con número de recurso 2950/2016 se establece que:
“Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gastos de inicio del curso escolar.”
Establece nuestro Alto Tribunal que los gastos causados al inicio del curso escolar son gastos ordinarios al ser necesarios para la educación de los hijos y, por lo tanto, se encuentran dentro del concepto legal de alimentos. Como consecuencia de ello son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fije la pensión alimenticia.
Los gastos que se generan al inicio del curso escolar se producen cada año y son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles.
De este modo, el Tribunal Supremo pone fin al debate sobre si los gastos de libros, matrículas y material escolar tienen carácter ordinario o extraordinario.
Delia Fernández Abogada
Derecho de familia
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